REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : BH05-L-2002-000442
PARTE ACTORA: RAFAELA LUBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 3.336.159.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROYLAND JOSE PINTO, EUDEDDY GUARIMATA Y HECTOR FRANCESCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.124,82.315 y 39.881 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA AVICOLA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripcion jUdicial del Estado Anzoategui, en fecha 05-12-1974, bajo el numero 2558, Tomo A-III.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS:JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA y MARIA NANCY VEIGA Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.962, 95.304 y 41.493 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de junio de 2004, siendo las 03:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prorroga de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecio a la misma el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN en su caracter de apoderado judicial de la demandada asimismo, se deja constancia de que la parte actora no comparecio a la prorroga de las Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su apoderado judicial en la oportunidad señalada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del regimen Transitorio Laboral en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En cuanto a las pruebas presentadas por las partes el dia 17 de mayo del 2004 se ordena agregarlas a los autos a los fines pertinentes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el dia de hoy, CATORCE (14) de JUNIO del 2004, siendo las 3:20 p.m. Años 194 ° de la Independencia y 145 ° de la Federación.
La Juez Temporal.,
María Auxiliadora Chávez Rodriguez.
El Apoderado Judicial de la Demandada.,
La Secretaria.,
Maria Carmona
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