REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catroce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000642


Vista la diligencia de fecha 10 de Enero de 2003, suscrita por la ciudadana MARIELA GUZMAN, asistida por la ciudadana ADELICIA BETANCOURT REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.270, mediante la cual desiste del presente procedimiento, debido a que en el mes de noviembre del año 2002, la empresa accionada le canceló la cantidad de Trescientos Setenta y Nueve Mil con Setenta y Cinco Centimos (Bs. 379.000,75).- El Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, da por consumado el desistimiento y en consecuencia le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto nada queda pendiente entre las partes por deberse, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Archivese.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

MARIA CARMONA