REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación. y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2003-000938
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000938, contentivo de la solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano AQUILES RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 8.497.789 contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A, se observa que: Dicha solicitud fue presentada en fecha 13 de Febrero de 2003 y, visto que hasta el día 06 de Mayo de 2004, en que presenta escrito de ampliación a la demanda ya había transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 267, del Código de Procedimiento civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,


MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ LA SECRETARIA

MARIA CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


MARIA CARMONA