REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-001374
PARTE ACTORA: DIOGENES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.900.696.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.038.
PARTE DEMANDADA:SERVISUCLEAN C.A., debidamente inscrita en e Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, el 30-06-1993, bajo el numero 65, Tomo A-48.
ABOGADO ASISTENTE:Paula Cedeño, abogado en ejercicio e inscrita ene l Inpreabogado bajo el numero 37.291.
MOTIVO: Calificacion de Despido.

Hoy, 02 de junio de 2004, siendo las 08:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prorroga de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecieron a la misma la parte actora DIOGENES GARCIA y su apoderado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, y por la empresa demandada SERVISUCLEAN C.A., el ciudadano NESTOR GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad numero 4.715.686, en su condicion de Presidente de la referida empresa asistido de la abogado Paula Cedeño, todos anteriormente identificados, dándose así inició a la prorroga de la audiencia y en conversaciones mantenidas con las partes luego de realizar un ejercicio practico de calculo de las prestaciones sociales señala la parte demandadada lo siguiente: A los fines de dar por terminado el presente juicio por via transaccional y evitar litigios futuros porpongo cancelarle al actor la cantidad de Bs.4.317.899,14 en cancelaciones parciales de tres cuotas. una primera el 15-06-2004 por Bs. 2.158.949,59; la segunda el 30-06-2004 por Bs. 1.079.474,79 y la tercera cuota por el mismo monto el dia 15-07-2004, pago realizado en cheque de gerencia a nombre del ciudadano DIOGENES GARCIA por ante este Despacho. Es Todo. En este estado interviene el apoderado de la parte actora y señala: Aceptamos la transaccion que ofrece la parte patronal para dar por terminado este juicio en la forma arriba indicada siempre y cuando esta acepte pagar dichas cuotas por ante este despacho en las oportunidades fijadas y en el entendido conforme a derecho que la faltas de pago de una de las cuotas dara derecho a mi representado a solicitar la ejecucion forzosa de la totalidad de la transaccion asi como el pago de los intereses moratorios que se causen al efecto, indexacion o ajuste por inflacion y costos y costas procesales en los terminos previstos en el articulo 185 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, igualmente solicito que se me haga entrega material de un escritorio de mi representado que reposa por ante la oficina de la empresa. Es Todo. En este estado interviene el representante de la empresa debidamente asistido de su abogado y expone: Acepto la caucion planteada por la parte demandante e igualmente se le hara entrega del escritorio solicitado siempre y cuando avise con antelacion via telefonica de irlo a retirar bien el ciudadano DIOGENES GARCIA o quien este autorice debidamente y en horario de oficina. Es Todo. En este estado ambas partes piden al tribunal proceda a homologar la presente transaccion de por terminado el presente juicio pero se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el pago definitivo de la obligacion contraida. Es Todo..En este estado el Tribunal visto la transacción celebrada por las partes por no ser contraria a derecho ni tratarse de materia no irrenunciable lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes conforme lo prevé el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional, articulo 3° de la Ley Organica del Trabajo, articulo 10 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, por cuanto la presente mediación ha sido positiva el tribunal acuerda devoleverle a las partes los escritos de pruebas que fueron presentados en la oportunidad correspondiente y no habiendo más nada que reclamarse en el presente juicio se da por terminado el presente expediente y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto conste a los autos el pago total y definitivo de la transaccion. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.
La Juez Temporal

Maria Auxiliadora Chavez.
La parte actora y su apoderado judicial,

El representante legal de la demadnada y su abogado asistente,

La Secretaria.,