REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000487
PARTE ACTORA: GILBERTO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.732.709.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON GALINDO MOY Y VIRGILIO RAFAEL PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.778 Y 80.777 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES C.A.; inscrito en el registro mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado ANzoategui, en fecha 08/01/1975, anotada bajo el numero 4; Tomo 6-A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS:GERARDO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.731 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de junio de 2004, siendo las 11:15 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prorroga de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano VIRGILIO RAFAEL PADILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la empresa demandada su apoderado judicial GERARDO SOTO, todos anteriormente identificados, dándose así inició a la prorroga de la Audiencia y, en conversaciones sostenidas con las partes ambas señalaron que llegaron a un acuerdo transaccional y a tales fines el abogado GERARDO SOTO, apoderado judicial de la empresa demandada arriba identificada, expone: en aras de un arreglo exitoso propongo a la parte demandante a objeto de dar por terminado el presente juicio, el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de salarios, Cesta Alimentaría, diferencia por sábados trabajados, domingos trabajados, diferencia por días feriados trabajados y por días de descanso compensatorios, vacaciones fraccionadas (cláusula Décima Tercera del acta convenio), antigüedad artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso artículo 104 idem., Ayuda para vacaciones (Cláusula Décima Cuarta del Acta Convenio), Diferencia de utilidades, Fracción de utilidades al despido (Cláusula Décima Quinta del Acta Convenio), así como cualquier otro concepto que pudiera haberse derivado de la relación laboral de conformidad con la Ley y con el Convenio de Condiciones Especiales de Trabajo de Fertinitro, sin que ello signifique la admisión de los hechos narrados en el libelo de la demanda, tal oferta alcanza la cantidad de NUEVE MILLONES BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), asumiendo cada parte lo correspondiente a Honorarios Profesionales de Abogados, los cuales cancelare mediante cheque de gerencia el septimo (7°) dia de despacho siguiente a la presente fecha. Seguidamente toma la palabra el abogado del demandante, quien expone: Acepto la oferta presentada en este acto y declaro que con tal oferta nada queda a deber la empresa demandada a mi representado, derivado de la relación laboral que éstos mantuvieron. Es Todo. Asimismo, ambas partes solicitaron al Tribunal homologue tal acuerdo dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, visto el acuerdo llegado por las partes acuerda devolverle en este mismo acto las pruebas que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligacion.-
LA JUEZ TEMPORAL
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
El Apoderado Judicial de la Parte demandante.,
El apoderado judicial de la Parte demandada.,
La Secretaria.,
Maria Carmona.
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