REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro.
193º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2003-000456
PARTE ACTORA: JOSE SIMON RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.370.007.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ BASTARDO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.360.
PARTE DEMANDADA: SADEVEN C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CAROLINA VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.391.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno ( 21) de junio de 2004; siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prorroga de la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano JOSE SIMON RODRIGUEZ ALVAREZ en contra de la empresa SADEVEN C.A., antes identificado, hecho el anuncio a las puertas del Tribunal comparecio la ciudadana CAROLINA VALENCIA en su caracter de apoderado judicial de la demandada asimismo, se deja constancia de que la parte actora no comparecio a la prorroga de las Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su apoderado judicial en la oportunidad señalada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del regimen Transitorio Laboral en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En cuanto a las pruebas presentadas por la parte demandada el dia 07 de JUNIO del 2004 se ordena devolversela a la misma quien fue la unica que al incio de la audiencia preliminar hizo uso de tal derecho. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el dia de hoy, VEINTIUNO (21) de JUNIO del 2004, siendo las 9:15 A.m. Años 194 ° de la Independencia y 145 ° de la Federación.
La Juez Temporal.,

María Auxiliadora Chávez Rodriguez.
El Apoderado Judicial de la Demandada.,
La Secretaria.,


Maria Carmona