REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH05-L-2001-000013
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH05-L-2001-000013, contentivo de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana ESDRA MATA MALPA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.255.580, en contra de la Empresa HOTEL PUNTA PALMA, C.A., se observa que: Visto que en fecha 12 de noviembre de 2002, la apoderada de la parte actora diligencia solicitando el avocamiento del Juez, y siendo que el 12 de marzo de 2004, fecha en que la mencionada apoderada se da por notificada del avocamiento, ya habia transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ LA SECRETARIA

MARIA CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA