REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2003-000265
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-L-2003-000265, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso los ciudadanos MARIA REYES, JERONIMO GOMEZ, JOSE DIAZ, NORIS TAYUPO, CARLOS REVEROL, CANDIDA MARTINEZ, TOMAS AQUINO, GABRIEL ROMERO, AMMA ZERPA, OVEN MARTINEZ, JORGE CORDERO, CRISALIDA GIL, LUIS ALCALA, MANUEL AGUILERA, ARGENIS LOZADA, MANUEL SOTILLO, DURVIN JOSE ANDARCIA, MARWING ANDARCIA, MILVA ROMERO, LUISA ROMERO, ROSA AURORA MARIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédulas de Identidad N° 3.492.047, 348.882, 8.316.457, 8.329.655, 3710.907, 8.254.079, 2.801.474, 4.190.076, 4.425.583, 8.304.673, 8.315.159, 8.300.667, 3.955.288, 1.195.692, 4.952.027, 5.195.362, 8.348.890, 8.317.037, 3.873.120, 3.873.119, 2.920.126, respectivamente, en contra de la Empresa VENCEMOS PERTIGALETE C.A., se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 04 de febrero de 2003 y, visto que la última actuación fue en fecha 25 de junio de 2003, donde las partes accionantes otorgan poder apud acta, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ LA SECRETARIA


MARIA CARMONA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


MARIA CARMONA