REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.368.035.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.204.
PARTE DEMANDADA:ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA DEL AMBIENTE Y DE LA AGROINDUSTRIA "PETROTULSA" S.R.L, inscrita ante el Registro Nacional de Cooperativas bajo el numero ACP-119, segun Resolucion de la Superintendencia de Cooperativas numero 69, de fecha 01-12-1997, autorizada para su funcionamiento de conformdiad con publicacion en Gaceta Oficial numero 36355 del 15-12-1997, cuya certificacion de Ley consta de constancia emitida en fecha 27-01-1998 y cuya actual denominacion fue registrada en el Registro Nacioanl de Cooperativas bajo el numero ACM-187, publicada en Gaceta Oficinal numero 36.765 del 16-08-1999.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: ELIAS TARBAY ASAAD, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 76.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintinueve ( 29) de junio de 2004; siendo las 12:45 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prorroga de la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por la ciudadana MARIA GABRIELA REYES en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA DEL AMBIENTE Y DE LA AGROINDUSTRIA "PETROTULSA" S.R.L., antes identificado, hecho el anuncio a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia de que la parte actora no comparecio a la prorroga de las Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su apoderado judicial en la oportunidad señalada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del regimen Transitorio Laboral en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En cuanto a las pruebas presentadas por las partes el dia 22 de JUNIO del 2004 al inicio de la audiencia preliminar se ordena agregarla a los autos a los fines pertinentes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el dia de hoy, VEINTINUEVE (29) de JUNIO del 2004, siendo las 01:00 P.M. Años 194 ° de la Independencia y 145 ° de la Federación.
La Juez Temporal.,
María Auxiliadora Chávez Rodriguez.
La Secretaria.,
Maria Carmona
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