REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-001979
PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSÉ GONZALEZ PIMENTEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL BRITO
PARTE DEMANDADA: INVERSAN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL CASTILLO ABAD y RICARDO MARCANO MIRABAL
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de junio de 2004, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ GONZALEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.916.216, y su Apoderado Judicial, el Abogado ANIBAL BRITO y la empresa demandada INVERSAN, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano FRANKLIN ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.219.224, y los Apoderados Judiciales de ésta MARIBEL CASTILLO ABAD y RICARDO MARCANO MIRABAL, todos debidamente identificados igualmente presente la empresa Toyota Services, C.A, quien fue llamada como tercero interviniente a la presente causa, por intermedio de su apoderado judicial el abogado HECTOR JOSÉ RAMIREZ CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.928, de acuerdo al instrumento poder consignado, dándose así inicio a la Audiencia, las partes, de común acuerdo y con la mediación del Juez deciden poner fin al Proceso y celebran una Transacción, la cual consignan en esta Audiencia. En este estado interviene el Tribunal y expone: Realizada la lectura y aceptado su contenido por las partes, se ordena agregarla a los autos a los fines legales pertinentes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto la Transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copia del presente acuerdo a las partes, y en cuanto al archivo del expediente el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago acordado En cuanto a las pruebas consignadas por las partes en su debida oportunidad en este acto se hace entrega de las mismas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. SERGIO MILLAN CHARLES
EL SECRETARIO,
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.
EL REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA TOYOTA SERVICES, C.A
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