REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecisiete de junio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: BH05-L-2002-000489
PARTE ACTORA: YORMAN RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN GASPAR GALINDO MOY y VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES.
PARTE DEMANDADA: ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A (ZAICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELIN CABRALES VICUÑA, MARISELA MONTERO M. GERARDO SOTO, ROSA FACENDO, SOGARINA GARCIA y PATRICIA GONZALEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Diecisiete (17) de junio de 2004, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Apoderado Judicial del demandante RAMÓN GASPAR GALINDO MOY, en su condición de parte actora y GERARDO SOTO, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, llegando las partes al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El abogado GERARDO SOTO, apoderado judicial de la empresa demandada arriba identificada, en uso de la palabra, en aras de arreglo exitoso propone a la parte demandante a objeto de dar por terminado el presente juicio, el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de salarios, Cesta Alimentaría, diferencia por sábados trabajados, domingos trabajados, diferencia por días feriados trabajados y por días de descanso compensatorios, vacaciones fraccionadas (cláusula Décima Tercera del acta convenio), antigüedad artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso artículo 104 idem., Ayuda para vacaciones (Cláusula Décima Cuarta del Acta Convenio), Diferencia de utilidades, Fracción de utilidades al despido (Cláusula Décima Quinta del Acta Convenio), así como cualquier otro concepto que pudiera haberse derivado de la relación laboral de conformidad con la Ley y con el Convenio de Condiciones Especiales de Trabajo de Fertinitro, sin que ello signifique la admisión de los hechos narrados en

el libelo de la demanda, tal oferta alcanza la cantidad de total NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), asumiendo cada parte lo correspondiente a Honorarios Profesionales de Abogados. Seguidamente toma la palabra el abogado del demandante, quien expone: Acepto la oferta presentada en este acto y declaro que con tal oferta nada queda a deber la empresa demandada a mi representado, derivado de la relación laboral que éstos mantuvieron, y solicito al Tribunal homologue tal acuerdo dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ordenando a la parte demandada, consignar dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la presente fecha, cheque de Gerencia a nombre del ciudadano: YORMAN RODRÍGUEZ, identificado en autos. Absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago ofertado y retiro del cheque respectivo.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. SERGIO MILLÁN CHARLES
LOS PRESENTES,

EL SECRETARIO,

ABG. ARGIMIRO RODULFO