REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2002-000037
PARTE ACTORA: INGRID AGATHA MURAT LANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER y EDUARDO GARCIA AVELEDO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI C.A. Y T.C. HELICOIDAL C.A.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA y PEDRO LUIS PEREZ BURELLI.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de junio de 2004, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana INGRID AGATHA MURAT LANDA, en su condición de parte actora y su apoderado judicial, igualmente presente las empresas demandadas por imtermedio de su apoderado judicial abogado AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, dándose así inicio a la Audiencia, las partes conjuntamente con la mediación del Juez llegaron a un arreglo transaccional, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El abogado AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, apoderado judicial de las demandadas, en uso de la palabra, en aras de arreglo exitoso propone a la parte demandante a objeto de dar por terminado el presente juicio, así como de cancelar todos los conceptos laborales demadados o no especificados o no en el libelo de la demanda, incluido honorarios profesionales del abogado de la parte actora, la cantidad de Bs. 73.000.000,00, de la siguiente forma: una cantidad equivalente al 50%, es decir Bs. 36.500.000,00, el día martes 22 de junio del presente año y el saldo restante es decir la cantidad de Bs. 36.500.000,00, en un plazo que en ningún caso excederá de 45 días cotados a partir del día 22 de junio de 2004. Seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana INGRID AGHATA MURAT LANDA, asistida de su apoderado judicial, quien expone: Acepto la oferta presentada en este acto y declaro que una vez cancelada la totalidad del monto ofrecido por la empresa en el plazo indicado la misma no queda nada a deberme derivado de la relación laboral que mantuvimos, y solicito al Tribunal homologue tal acuerdo dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago ofertado y retiro de las cantidades consignadas.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. SERGIO MILLÁN CHARLES
LOS PRESENTES,

EL SECRETARIO,

ABG. ARGIMIRO RODULFO