REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2002-00034
PARTE ACTORA: SIUMER CHACIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARBEL MONTEVERDE
PARTES DEMANDADAS: TELEFONIA ELECTRONICA (TELTRONICA) y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSÉ RAMIREZ CHAVEZ, por COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de junio de 2004, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano SIUMER CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.891.385, y su Apoderada Judicial, la Abogada ARBEL MONTEVERDE y la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la persona de su Apoderado Judicial HECTOR JOSÉ RAMIREZ CHAVEZ, todos debidamente identificados, dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia, las partes, de común acuerdo, deciden poner fin al Proceso y celebran una Transacción, la cual consignan en esta Audiencia. En este estado interviene el Tribunal y expone: Realizada la lectura y aceptado su contenido por las partes, se ordena agregarla a los autos a los fines legales pertinentes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto la Transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copia del presente acuerdo a las partes, y en cuanto al archivo del expediente el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago acordado En cuanto a las pruebas consignadas por las partes en su debida oportunidad en este acto se hace entrega de las mismas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:25 a.m.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. SERGIO MILLAN CHARLES
EL SECRETARIO,
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.
APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA.
|