REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001814
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001814, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO tiene incoada el ciudadano OMAR E. PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 8.322.375 en contra de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., se observa: Que la misma fue presentada en fecha 7 de abril de 2003, ahora bien, a la presente fecha ha transcurrido más de uno (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,


ABG. SERGIO MILLAN CHARLES
EL SECRETARIO


ABG. ARGIMIRO RODULFO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ARGIMIRO RODULFO