REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001400
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001400, contentivo de la solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso la ciudadana NACARID BERBIN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.060.657, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, el Tribunal previamente observa que en fecha 24 de febrero de 2003 la identificada ciudadana presentó solicitud de Calificación de Despido contra la empresa antes señalada a la que se le asignó el N°BP02-S-2003-001400, y posteriormente en fecha 5 de marzo de 2003 presentó otra solicitud de Calificación de Despido con idénticos sujetos a la cual se le asignó el N°BP02-S-2003-1460, por lo que este Tribunal procedió a acumular las causas conservándose la numeración más antigua, sin dejar sin efecto las últimas actuaciones y tomándose la última fecha de presentación, es decir 5 de marzo de 2003 se evidencia que ha transcurrido para la presente fecha más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica y remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica y remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,

Abg. SERGIO MILLAN CHARLES
EL SECRETARIO,

ABG. ARGIMIRO RODULFO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO, ABG. ARGIMIRO RODULFO