REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: BH05-L-2002-000018
PARTE ACTORA: LISMERIDA MENDEZ GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN TAYUPO CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSORCIO Z.P.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO SOTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintidós (22) de junio de 2004, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana LISMERIDA MENDEZ GUILLEN, en su condición de parte actora y su apoderado judicial abogado IVAN TAYUPO, igualmente presente la empresa demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado GERARDO SOTO, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, llegando las partes con la mediación del Juez, al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El abogado GERARDO SOTO, apoderado judicial de la empresa demandada arriba identificada, en uso de la palabra, en aras de arreglo exitoso propone a la parte demandante a objeto de dar por terminado el presente juicio, el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de salarios, Cesta Alimentaría, diferencia por sábados trabajados, domingos trabajados, diferencia por días feriados trabajados y por días de descanso compensatorios, vacaciones fraccionadas, antigüedad artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso artículo 125 idem., bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades, así como cualquier otro concepto que pudiera haberse derivado de la relación laboral de conformidad con la Ley, sin que ello signifique la admisión de los hechos narrados en el libelo de la demanda, tal oferta alcanza la cantidad de total TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES con cero céntimos (Bs. 3.450.000,00), cantidad que es cancelada en este acto mediante cheque no endosable Nro. 52-81-52-57-50, del Banco Exterior, a nombre de la trabajadora, asumiendo cada parte lo correspondiente a Honorarios Profesionales de Abogados. Seguidamente toma la palabra el abogado de la demandante, quien

expone: Acepto la oferta presentada en este acto y declaro que con tal pago nada queda a deber la empresa demandada a mi representada, derivado de la relación laboral que éstos mantuvieron, en este estado la ciudadana LISMERIDA MENDEZ, expone: Recibo en este acto el cheque antes identificado a mi plena satisfacción, y solicito al Tribunal homologue tal acuerdo dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. SERGIO MILLÁN CHARLES
LOS PRESENTES,

EL SECRETARIO,

ABG. ARGIMIRO RODULFO