REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: BH05-L-2002-000193
PARTE ACTORA: MISVELIS TAYUPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN TAYUPO CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL (HOY BANESCO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BELLORIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de junio de 2004, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Apoderado Judicial de la ciudadana MISVELIS TAYUPO, parte actora y el abogado RICARDO BELLORIN, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, llegando las partes al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El abogado RICARDO BELLORIN, apoderado judicial de la empresa demandada arriba identificada, en uso de la palabra, en aras de arreglo exitoso propone a la parte demandante a objeto de dar por terminado el presente juicio, el pago de los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas, vacaciones, Bono vacacional, antigüedad artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, preaviso artículo 104 idem., diferencia de utilidades, bono de transferencia, bono compensatorio, las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, así como cualquier otro concepto que pudiera haberse derivado de la relación laboral de conformidad con la Ley, tal oferta alcanza la cantidad total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), asumiendo cada parte lo correspondiente a Honorarios Profesionales de Abogados, pago que se realizará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana: MISVELIS TAYUPO, identificada en autos. Seguidamente toma la palabra el abogado de la demandante, quien expone: Acepto la oferta presentada en este acto y declaro que con tal oferta nada queda a deber la empresa demandada a mi representada, derivado de la relación laboral que éstos mantuvieron, y solicito


al Tribunal homologue tal acuerdo dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago ofertado y retiro del cheque respectivo. Igualmente se acuerda hacerle enrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas oportunamente presentados ante este Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. SERGIO MILLÁN CHARLES
LOS PRESENTES,

EL SECRETARIO,

ABG. ARGIMIRO RODULFO