REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH05-L-2002-000184

Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH05-L-2002-000184, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOSE RAFAEL OSORIO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.231.473, en contra de la Empresa ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y por cuanto la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 13 de Marzo de 2003, solicitando a través de diligencia el nombramiento de un defensor judicial, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogia, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibidem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA

ABOG. KARELIA SILVEIRA

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA


ABOG. KARELIA SILVEIRA