REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-000091
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000091, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso la ciudadana MARISELA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 11.655.700, en contra de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), y por cuanto, desde la presentación de la demanda en fecha 16 de Enero de 2003, no se ha ejecutado ningún acto de impulso procesal por las partes, dejando a salvo que en, aun cuando en fecha 10 de febrero de 2003, se presento poder, el cual no constituye acto de impulso procesal y, posteriormente en fecha 02 de abril de 2003 se solicitaron copias simples del expediente por tercero que no es parte en el presente juicio, por lo que se desestima tal actuación y siendo que no se ha ejecutado hasta la fecha ningún otro acto que impulse el proceso, transcurriendo MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
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