REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince (15) de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-002012
PARTES ACTORAS: MARIAELENA GUILLEN Y OLENYS BRITO GUERRA APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALMEIDA, ANA CAPAFONS MIRANDA, RICARDO CASTILLO SERRANO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION R DE LA B “TROPICANA” C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOTA SALAZARC., SONIA AMARAL, CARMEN H. BERNAY, JORGE SALAZAR, AGNER EDUARDO RIOS, SALIM DIAZ AMARAL y JOSE ANGEL BALZAN PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes (15) de junio de 2004, siendo las 11:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado PABLO ALMEIDA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, los abogados AGNER EDUARDO RIOS y CARMEN H. BERNAY, en su caracteres de apoderados judiciales de la empresa codemandada CORPORACION R DE LA B “TROPICANA” C.A”. De inmediato se procedió al inicio del acto dándose así inicio a la audiencia, llegando las partes al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los apoderados judiciales de la codemandada CORPORACION R DE LA B “TROPICANA” C.A”, arriba identificada, en uso de la palabra, en aras de arreglo exitoso proponen a las codemandante a objeto de dar por terminado el presente juicio, el pago de los siguientes conceptos: antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el complemento de la misma, indemnización prevista en el artículo 125 ibídem; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, días feriados laborados y no pagados, horas extraordinarias laboradas y no pagadas, salarios causados y no pagados y utilidades o participación en los beneficios, como cualquier otro concepto de pudiera haberse derivado de la relación laboral de conformidad con la Ley, sin que ello signifique la admisión de los hechos tal como fueron narrados en e libelo de la demanda, tal oferta alcanza las siguientes cantidades, para la ciudadana MARIA ELENA GUILLEN, CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo) y para la ciudadana: OLENYS BRITO GUERRA, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Seguidamente toma la palabra el abogado de las codemandantes, quien expone: Vista la oferta presentada en éste acto, aceptamos la misma en tales condiciones y por las cantidades señaladas declarando que con tal oferta nada queda a deber las empresas codemandadas a mis representadas derivado de la relación laboral que éstos mantuvieron, y solicitamos al Tribunal homologue tal acuerdo dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ordenando a las partes codemandadas, consignar dentro de los Quince (15) días continuos siguientes a la presente fecha, cheque de Gerencia a nombre de cada una de las demandantes identificadas en autos. Procediéndose por auto separado, al archivo del presente expediente, una vez que conste an autos la referida consignación y retiro de los cheques respectivos.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JUAN ORTIZ
LOS PRESENTES,
LA SECRETARIA,
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