REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BH05-L-2002-000486
PARTE ACTORA: RAFAEL MENDOZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR REYES BARRERO, ADRIANA MERCEDES REYES VELASQUEZ, RAFAEL ENRIQUE CASTRO LOPEZ, RAMON GASPAR GALINDO MOY, VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES y REBECA MARGARITA FANEITE PRIETO, inscritos en Inpreabogado bajo los números: 3.073, 52.647, 37.550, 80.778, 80.777 y 81.507, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A. (ZAICA).
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ROSELIN CABRALES VICUÑA, MARISELA MONTERO MUGUERZA, GERARDO SOTO, ROSA FACENDO, SOGARINA GARCIA y PATRICIA GONZALEZ, inscritos en Inpreabogado bajos números: 63.560, 89.801, 72.731, 53.134, 65.518 y 60.028, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de junio de 2004, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado RAMON GASPAR GALINDO MOY, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra la Abogada RASA FACENDO, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada EMPRESA ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A. (ZAICA), todos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la audiencia, llegando las partes al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La abogada ROSA FACENDO, apoderada judicial de la empresa demandada arriba identificada, en uso de la palabra, en aras de arreglo exitoso propone a la parte demandante a objeto de dar por terminado el presente juicio, el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de salarios, Cesta Alimentaria, diferencia por sábados trabajados, domingos trabajados, diferencia por días feriados trabajados y por días de descanso compensatorios, vacaciones fraccionadas (cláusula Décima Tercera del acta convenio), antigüedad artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso artículo 104 ídem., Ayuda para vacaciones (Cláusula Décima Cuarta del Acta Convenio), Diferencia de utilidades, Fracción de utilidades al despido (Cláusula Décima Quinta del Acta Convenio), así como cualquier otro concepto de pudiera haberse derivado de la relación laboral de conformidad con la Ley y con el Convenio de Condiciones Especiales de Trabajo de Fertinitro, sin que ello signifique la admisión de los hechos narrados en e libelo de la demanda, tal oferta alcanza la cantidad de total NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), asumiendo cada parte lo correspondiente a Honorarios Profesionales de Abogados. Seguidamente toma la palabra el abogado del demandante, quien expone: Acepto la oferta presentada en este acto y declaro que con tal oferta nada queda a deber la empresa demandada a MI representado derivado de la relación laboral que éstos mantuvieron, y solicito al Tribunal homologue tal acuerdo dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ordenando a la parte demandada, consignar dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, cheque de Gerencia a nombre del ciudadano: RAFAEL MENDOZA, identificado en autos. Procediéndose por auto separado, al archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la referida consignación y retiro del cheque respectivo.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. JUAN ORTIZ

LOS PRESENTES,



LA SECRETARIA,