REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2003-000450

Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000450, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso la ciudadana KATHERINE CRISTINA SUAREZ VILLA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.305.721, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., y por cuanto, desde la presentación de la demanda en fecha 05 de Febrero de 2003, no se ha ejecutado por las partes, ningún otro acto de impulso procesal, observándose que en fecha 05 de Febrero de 2004, sólo se presentó instrumento poder, lo cual no constituye acto de impulso del juicio, en virtud de que con ello no se está solicitando al Tribunal que agote o avance al siguiente acto o fase de dicho proceso, y siendo que en fecha 02 de abril 2003, actuó en el expediente un Tercero que no es parte en el presente juicio, por lo que se desestima tal actuación no otorgándole ningún valor a los efectos que de seguidas se exponen, se considera que, ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO, como ya se explanó, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-


LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA