REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-000468
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000468, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano DANIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.635.235, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., y por cuanto, desde la presentación de la demanda en fecha 05 de Febrero de 2003, no se ha ejecutado por las partes, ningún otro acto de impulso procesal, observándose que en fecha 05 de Febrero de 2004, sólo se presentó instrumento poder, lo cual no constituye acto de impulso del juicio, en virtud de que con ello no se está solicitando al Tribunal que agote o avance al siguiente acto o fase de dicho proceso, solicitándose en esa misma fecha al Juez, se avoque al conocimiento de la causa, y por cuanto, se evidencia de autos que con mucha anterioridad, en fecha 09 de diciembre de 2003, ya se había realizado el respectivo avocamiento en éste juicio, mal podría constituir dicha solicitud acto de impulso, porque versa sobre un hecho, fase, etapa o acto ya verificado y realizado por el Tribunal, por lo que no surte ningún efecto, careciendo de valor tal solicitud, y así se decide. Por todo lo expuesto, se considera que, ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO, como ya se explanó, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
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