REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-000507
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000507, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano ENRIQUE LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 3.970.671, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, y por cuanto, desde la presentación de la demanda en fecha 5 de Febrero de 2003, transcurrió en demasía el año requerida el año requerido para que opere la perención de la instancia, por no haberse ejecutado dentro de ese lapso ningún acto procesal que impulsara dicho juicio, observándose que en fecha 4 de mayo de 2004 se presento escrito de reforma de demanda, el cual en ningún momento podía interrumpir el tiempo antes señalado por lo que a juicio de quien suscribe, y trascurrido como ha quedado establecido mas de un año, sin haberse ejecutado ningún acto que impulse tal proceso lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
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