REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2002-000078
Por cuanto se observa que, el presente juicio versa sobre una acción de Nulidad del Acto Administrativo que homologa la Transacción celebrada entre las partes involucradas en la presente causa, la cual emanó de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Puerto La Cruz, con el propósito de que sea declarada tal nulidad y le sean otorgados otros beneficios a la parte reclamante. Tomando en cuenta la declaración de la parte actora en su escrito libelar, en el cual manifiesta, que existe un Acto Administrativo de la ya señalada Inspectoría del Trabajo que homologó la transacción presentada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que fija los supuestos, para determinar la competencia por la materia, aunado al criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es de carácter vinculante, en sentencia de fecha 28 de Octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, caso SHRM de Venezuela, contra la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del trabajo, zona del Hierro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la cual ratifica que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de los actos o providencias administrativas emanadas de las inspectorías del Trabajo y teniendo en cuenta que la competencia es materia de Orden Público, pudiendo el Juez declararla en cualquier estado y grado de la causa, en base a lo expuesto, este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual se ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al referido Tribunal. Regístrese. Publíquese y déjese Copia Certificada. Librese Oficio. Cumplase
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan Ortiz EL SECRETARIO
Abg. Argimiro Rodulfo
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, y se libró el oficio respectivo.-
EL SECRETARIO
Abg. Argimiro Rodulfo
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