REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de junio de 2004
194 ° Y 145 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BH05-L-2002-000042
PARTE ACTORA: SANDRI RAMOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO CARVAJAL y VICTOR GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.332 y 63.651, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS, S.A (PANTERSA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELIN CABRALES VICUÑA, MARISELA MONTERO MUGUERZA, OSKATI GARCÍA BRICEÑO, ROSA FACENDO y GERARDO SOTO. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.560, 85.328, 69.840, 53.134,Y 72.731 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de junio de 2004, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado VICTOR GUEDES, en su carácter de Apoderado Judicial de esta parte demandante, por un lado, y por otra parte las Abogada OSKATI GARCIA BRICEÑO, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS, S.A (PANTERSA), ambos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la audiencia, llegando las partes al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo: La empresa demandada, en la persona de su apoderada judicial, ofrece a la parte demandante como pago único y total, por todos los conceptos demandados en el presente juicio, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo), sin que ésta oferta constituya admisión de los hechos alegados por el demandante, la misma se realiza con la finalidad de dar por concluído el presente proceso; oferta ésta aceptada en su totalidad, por la parte demandante. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de confomidad con lo previsto 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrnunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se otorga un plazo de ocho (08) días contínuos a la empresa demanda, para que dentro del mismo consigne cheque a nombre del ciudadano: VICTOR GUEDES, apoderado judicial del demandante, con facultades para recibir cantides de dinero a nombre del trabajador, otorgándo los correpondientes finiquitos. El archivo del presente expediente, procederá por auto separado, una vez que conste en en actas el respectivo pago y retiro del mismo. .
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ORTIZ

LOS PRESENTES,



LA SECRETARIA,