REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-000563
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000563, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso la ciudadana LUISA GREIKELY CHIQUE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.235.320, en contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. y por cuanto, desde la presentación de la demanda en fecha 11 de Febrero de 2003, no se realizó ningun acto de impulso procesal, hasta la fecha 27 de abril de 2004, cuando ya habia transcurrido MAS DE UN (01) AÑO, sin impulsar el proceso, a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA SILVEIRA