REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-000680
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000680, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano JESUS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 4.499.065, en contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., y por cuanto, desde la presentación de la demanda en fecha 11 de febrero de 2003, no se ha ejecutado por las partes ningun otro acto de impulso procesal, habiendo transcurrido MAS DE UN (01) AÑO, observandose que en fecha 04 de marzo de 2004, se presento Poder y Escrito de Ampliación de la demanda, lo cual en ningun momento podía interrumpir el tiempo antes señalado ya transcurrido; y en fecha 07 de abril de 2003, actuó un tercero que no es parte en el presente juicio, por lo que se desestima tal actuacion y no se le otorga ningun valor a los efectos consiguientes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SILVEIRA
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