REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2003-002677
Visto el escrito contentivo de transacción presentado por los ciudadanos DAVID ATIAS FERNANDEZ y MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, identificado en autos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles MANTENIMIENTO FORESTAL ANZOÁTEGUI, C.A. y CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. parte demandada en la presente causa, y NELSON PARRA GIMENEZ, inscr5ito en el Inpreabogado bajo el N° 87.102, actuando en representación de los ciudadanos YEONEL GONZALEZ, MANUEL CEDEÑO, RENE RAMÓN GARCIA, ISMAEL CALVO GUERRA, JOSE MELO CUELLA, JOSE LUIS BRUZUAL, JOSE GREGORIO DIMAS, FELIX URBANEJA, OSWALDO URBANEJA y JESUS ANTONIO RAMIREZ, parte demandante , en la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN de tal TRANSACCION, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente; éste Tribunal, previo el estudio del mismo observa: De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del respectivo Reglamento, tal acuerdo transaccional no vulnera Normas de Orden Público, ni versa sobre materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA TAL TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, da por terminada la presente causa y ORDENA el archivo del presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal

Abog. Juan Ortiz La Secretaria

Abog. Karelia Silveira.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La secretaria

Abog. Karelia Silveira.