REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 3° TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Veintiocho (28) de junio de 2004
194 ° Y 145 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2002-000209
PARTE ACTORA: REYNALDO R. RODRIGUEZ CHIRINOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCIO OSVALDO OTAHOLA y ZAYED GARCIA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.779 y 87.084 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TELECARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, lúnes veintiocho (28) de junio de 2004, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la incomparecencia de las partes; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Tercero Transitorio de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO EL PROCEDIMINETO y terminado el mismo. Publíquese y Registrese la presente decisión.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. KARELIA SILVEIRA,
En ésta misma fecha, siendo las 09:35 a.m., se dió cumplimiento a lo ordenado, Publicando y Registrando la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. KARELIA SILVEIRA,
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