REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-000941
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000941, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso la ciudadana MANOLA GIROTT , venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°11.420.593, en contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A, y por cuanto, desde la presentación de la demanda en fecha 13 de Febrero de 2003, las partes no han ejecutado ningún otro acto de impulso procesal, y siendo que en fecha 26 de Enero de 2004, se presentó diligencia en la cual se solicitó copia certificadas y el 18 de febrero de 2004, se revoca poder, sin que ninguna de éstas dos últimas actuaciones constituyen acto de impulso procesal. Igualmente el 27 de Febrero de 2003, se pretende impulsar el juicio, habiendo transcurrido ya MAS DE UN (01) AÑO, sin impulsar el mismo, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
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