REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001001
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001001, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano NELSON PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.331.780, en contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., y por cuanto, desde la presentación de la demanda en fecha 13 de Febrero de 2003, ha transcurrido mucho mas de un año sin que las partes hayan realizado ningún otro acto de impulso procesal y visto que en fecha 09 de febrero de 2004 sólo se presentó poder que no es acto de impulso procesal y que posteriormente en fecha 16 de junio de 2004, se pretendió impulsar el proceso cuando ya habia operado de pleno derecho la perención de la instancia, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
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