REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO: BP02-S-2003-001095
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001095, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso la ciudadana EMPERATRIZ CASTRO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.907.467, en contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., y por cuanto, desde la presentación de la demanda en fecha 17 de Febrero de 2003, ha transcurrido mucho mas de un año sin que las partes hayan realizado ningún otro acto de impulso procesal, a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG JUAN ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA SILVEIRA