REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación. y Ejecución. del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2001-000234
Visto el escrito presentado por los abogados ALFREDO R. CABRERA M. y MIGUEL A. CALVO V., actuando el primero en nombre y representación del ciudadano JAIRO MENDEZ, identificado en autos, y el segundo actuando en representación de la empresa DISEÑO Y MANTENIMIENTOS CONSTRUCCIONES, S.A. (DIMACE, S.A.), contentivo de Transacción, en la cual solicitan su HOMOLOGACIÓN y se proceda a cerrar y archivar la presente causa; éste Tribunal, previo el estudio del mismo observa: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del respectivo Reglamento, tal acuerdo transaccional no vulnera Normas de Orden Público, ni versa sobre materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA TAL TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, da por terminada la presente causa y ORDENA el archivo del presente expediente, Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA
En esta Misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA