REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000365
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH05-L-2002-000365, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano NELSON SALAZAR NATERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 9.284.991, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES D.S., C.A., y por cuanto la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 26 de noviembre de 2002, mediante la cual la apoderada judicial, abogada Lisbeth Sierra Silva, solicita mediante diligencia el avocamiento de la causa, al suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscrpición Judicial del Estado Anzoátegui, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
|