REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 3° TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, nueve (09) de junio de 2004
194 ° Y 145 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-001980
PARTE ACTORA: YOLEIDA JOSEFINA RUIZ MOTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL BRITO HERNANDEZ y CARLOS SIFONTES BRITO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL CASTILLO ABAD y RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles nueve (09) de junio de 2004, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos: YOLEIDA JOSEFINA RUIZ MOTA, en su condición de demandante y el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de ésta, por una parte y por la otra el ciudadano MARIBEL CASTILLO ABAD, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, y el ciudadano FRANKLIN ESCALANTE, en su carácter de vicepresidente de la empresa INVERSAN, C.A, todos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: La empresa demandada en la persona de su representante legal y apoderado judicial, ofrecen en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo), lo cual comprende los conceptos demandados en la presente causa, dejando a salvo que la empresa no reconoce que el retiro se haya realizado con causa justificada; tal oferta se realiza con la intención de dar por terminado el presente juicio. En este estado toma la palabra la parte demandante quien expone: Acepto la oferta realizada por la parte demandada, la cual abarca todos los conceptos demandados, por lo que pido que una vez realizado tal pago y así conste en autos, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente. El Tribunal oída las posiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ibídem, da por concluída la presente audiencia preliminar, HOMOLOGANDO en autoridad de cosa juzgada el presente acuerdo, declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo del expediente por auto separado, una vez que conste en autos el referido pago, para lo cual se otorga a la empresa demandada, un lapso de diez (10) días hábiles, para que consigne por ante este Despacho, cheque a nombre de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA RUIZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.941.635, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

LOS PRESENTES