REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH05-L-2001-000033
Vista la inhibición planteada por diligencia de fecha 9 de junio de 2004, por la Abogado MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ, en su condición de Secretaria Temporal del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BH05-L-2001-000033, contentiva de la solicitud de calificación de despido incoada por ella misma contra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Secretaria inhibida, es la parte actora en dicha causa. En consecuencia, verificada como ha sido en las actas procesales, la causal de inhibición esgrimida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR Y ASÍ SE DECIDE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En mérito de lo expuesto, este Juzgado conforme con las disposiciones del primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, designa como secretaria accidental en la presente causa a la abogada MARÍA CARMONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.280.679 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.322, para continuar conociendo de la causa contenida en el presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARIA CARMONA
NOTA: En esta misma fecha, 11 de junio de 2004 se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 10:55 a.m. Conste
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARIA CARMONA