REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH0B-L-2001-000014
PARTE ACTORA: ÁNGELA MARÍA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.741.830.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 66.100.

PARTE DEMANDADA: HOTEL PUNTA PALMA, C.A., cuyos datos registrales no constan en el expediente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No aparece constituido apoderado.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ÚNICO

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 10 de junio de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso la ciudadana ÁNGELA MARÍA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.741.830, en contra de la empresa HOTEL PUNTA PALMA, C.A., este Juzgador observa: En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil dos (2002), la apoderada actora, estampó diligencia solicitando el avocamiento de la Juez a la presente causa, siendo esa la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, el cual se encontraba para ese momento en fase de notificación del Procurador General de la República, ordenado en el auto de admisión de la demanda, en fecha 2 de octubre del año 2001, transcurriendo desde la señalada fecha 12 de diciembre del año 2002, en demasía, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que, como se dijo, la causa se encontraba en fase de notificación del Procurador General de la República, al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana ÁNGELA MARÍA SALAZAR contra la empresa HOTEL PUNTA PALMA, C.A., la primera plenamente identificada en autos. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.

NOTA. En ésta misma fecha, once (11) de junio, siendo las 10:10 a.m., se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.