REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH0B-L-2001-000015
PARTE ACTORA: MANUEL JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.251.208.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASDRÚBAL RODRÍGUEZ y BEATRIZ CALDERÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 26.041 y 32.112.

PARTE DEMANDADA: PEDRO A. HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 493.356

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA COVA URBANO y YOTANIA PINTO ANCHETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 21.616 y 75.084, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ÚNICO

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 9 de junio de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.251.208, en contra del ciudadano PEDRO A HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 493.356, este Juzgador observa: Tal como riela al folio 73 del expediente en estudio, en fecha 11 de junio de 2003, compareció por ante el suprimido juzgado del trabajo, el ciudadano GERALD JOSÉ ZAMBRANO HERNÁNDEZ, quien manifestando ser nieto del demandado PEDRO HERNÁNDEZ, consignó para conocimiento del Tribunal, acta de defunción, certificado de defunción y declaración sucesoral donde consta que su abuelo, ampliamente identificado en autos como parte demandada, falleció en fecha 21 de octubre de 2001, en razón de lo cual la causa conforme al contenido del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en suspenso desde la señalada fecha 11 de junio de 2003, no evidenciándose de autos que haya habido actuación alguna por parte del actor tendiente a la reanudación de la causa; apreciándose asimismo, que ha transcurrido en demasía, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “También se extingue la instancia: 3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”, y siendo que, como se dijo, la causa se encontraba en suspenso desde la señalada fecha 11 de junio de 2003, por la muerte de una de las partes, en este caso del demandado, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ contra el ciudadano PEDRO A. HERNÁNDEZ, ambos plenamente identificados en autos. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.
NOTA. En ésta misma fecha, once (11) de junio, siendo las 10:35 a.m., se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.