REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC0A-L-2001-000007
En fecha once (11) de junio de 2004, el ciudadano VÍCTOR ZAPATA, identificado en autos, asistido por la abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.350, y el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO NATERA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.192, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LOURDOIL, S.A., también identificada en autos, consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BC0A-L-2001-000007, de la nomenclatura de este Tribunal, en el procedimiento que por cobro de prestaciones y demás conceptos laborales incoara el ciudadano VÍCTOR ZAPATA contra la empresa LOURDOIL, S.A., solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, permite la posibilidad de formas de arreglo procesal y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre VÍCTOR ZAPATA contra la empresa LOURDOIL, S.A, en los mismos términos convenidos, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BC0A-L-2001-000007. Asimismo se acuerda este Tribunal expedir Copia Certificada de la referida Transacción al igual que de esta Homologación. Cúmplase.-
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada y publicada en la misma fecha de hoy, siendo las 12:25 p.m.Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
|