REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-O-2004-000090

PARTE AGRAVIADA: JULIO RIVAS CALED, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.197.113.

APODERADOS DE LA PARTE AGRAVIADA: No constituyó apoderado judicial alguno, pero al momento de interponer el Recurso, se hizo asistir por la abogada FREYA RON PEREIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.832.

PARTE AGRAVIANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.

APODERADOS DE LA AGRAVIANTE: No se evidencia constitución de algún representante judicial.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

PRIMERO

En fecha diecinueve (19) de agosto del 2.002, se incoa, por parte del ciudadano JULIO RIVAS CALED, acción de Amparo Constitucional contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA con el propósito de que se le restituya el pago quincenal homologado en razón de su último sueldo de su pensión de jubilación que según alega el actor, debió ser pagado en la primera quincena posterior a su egreso y asimismo para que se le pague el mono íntegro de sus prestaciones sociales de acuerdo a la normativa del banco.
Admitida en su oportunidad por el suprimido Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de agosto de 2002, la entonces Juez titular del suprimido juzgado del trabajo, mediante diligencia estampada al efecto y de esa misma fecha, que riela al folio 36 del expediente en estudio, se inhibe de seguir conociendo en dicha causa por alegar que existe amistad entre su persona y el actor, ordenándose convocar al Dr. FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, en su condición de segundo conjuez del despacho.
En fecha 23 de agosto de 2002, tal como riela al folio 39 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del suprimido juzgado del trabajo, en la que manifiesta que hizo entrega de la convocatoria al conjuez FRANCISCO JAVIER SARMIENTO.
No consta a las actas procesales como el expediente en estudio llega a ser conocido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, no obstante ello consta al folio 42, auto de fecha 14 de abril de 2004 en el que el señalado Juzgado se declara incompetente para conocer de dicho amparo.

SEGUNDO

Este Tribunal en atención a las actuaciones procesales precedentemente señaladas y en atención al evidente decaimiento de la acción intentada, por cuanto desde las fechas supra mencionadas, es decir, 19 de agosto de 2002, fecha de admisión de acción de amparo y el 14 de abril del 2004, fecha de declinatoria del Tribunal, han transcurrido en exceso más de seis (6) meses, sin que la parte promovente del Recurso de Amparo Constitucional tuviera ninguna actuación de impulso procesal para lograr la notificación de la institución bancaria accionada ni al Fiscal del Ministerio Público ordenado igualmente notificar en el auto de admisión referido, y en atención a la sentencia de fecha 6 de junio del 2.001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció que “La inactividad de la parte actora por mas de seis meses en el procedimiento de Amparo Constitucional cuando éste se encuentra en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, en la fase de practicar las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante ocasiona el abandono del trámite” .

DECISIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara ABANDONADO EL TRAMITE y por ende extinguida la instancia en la Acción de Amparo incoada por JULIO RIVAS CALED, en su condición de parte agraviada contra de la empresa mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en su condición de parte agraviante en la presente Acción de Amparo.

Publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ

NOTA: La anterior sentencia interlocutoria fue dictada por este Tribunal en esta misma fecha, siendo las 3:22 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ