REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH05-L-2001-000171

PARTE ACTORA: HOSMEL MORET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.266.466.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PAOLO EGISTO MARMOTO TAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.132.

PARTE DEMANDADA: OGUI SUPERMARKET & DELI, C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 9 de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 4 del Tomo A-30.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY GABRIELA RAGA, SINA ARENA MARINO y LUIS J. VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 80.998, 63.174 y 13.175, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.

ÚNICO

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 5 de mayo de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano HOSMEL MORET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.266.466, en contra de la empresa OGUI SUPERMARKET & DELI, C.A, sociedad ya previamente identificada, este Juzgador observa: En fecha siete (7) de enero del año dos mil tres (2003), la apoderada de la demandada estampó diligencia solicitando el avocamiento del Juez en la presente causa y en fecha diecisiete (17) de marzo del mismo año, la apoderada judicial del demandante hizo lo propio, siendo esa la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, en el cual para ese momento, por auto del suprimido tribunal, de fecha 23 de abril de 2003, se había fijado el décimo quinto día de despacho para que las partes presentaran sus informes respectivos, transcurriendo desde la señalada última fecha de actuación procesal de las partes, en demasía, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que, como se dijo, la causa se encontraba en la fase para que tuviera lugar el acto de informes, al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por prestaciones sociales, otros conceptos laborales, lucro cesante y daño moral incoara el ciudadano HOSMEL MORET contra la empresa OGUI SUPERMARKET & DELI, C.A, ambos plenamente identificados en autos. En Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.
NOTA. En ésta misma fecha, veintiocho (28) de junio de 2004, siendo las 11:55 a.m. se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.