REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2003-002576

En fecha dieciocho (18) de junio de 2.004, los ciudadanos NEPTALÍ AGÜERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.527.947, suficientemente acreditado en autos como parte demandante en la presente causa y asistido por los abogados BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO y EVA MARINA GONZÁLEZ ESPAÑOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.193 y 31.376, respectivamente, y la abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.464, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil M-I- DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., suficientemente identificada como parte demandada, consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2003-002576, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano NEPTALÍ AGÜERO RODRÍGUEZ, contra la empresa M-I- DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre NEPTALÍ AGÜERO RODRÍGUEZ y la empresa M-I- DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP02-L-2003-002576. Asimismo acuerda expedir por secretaría las copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído, así como la devolución, previa certificación en autos, de los respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En esta misma fecha, 28 de junio de 2004, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo la 1:12 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.