REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000023
En fecha veintiocho (28) de junio de 2.004, los ciudadanos SIMÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.309.594, suficientemente identificado en autos como parte demandante en la presente causa asistido por la abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.350; también comparecieron la abogada LOURDES REYES NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558, actuando en su carácter de apoderada de la demandada sociedad mercantil SEGURIDAD FUNDAUDO, C.A.., y JOSÉ RAMÓN CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.416, procediendo en su carácter de apoderado de la codemandada UNIVERSIDAD DE ORIENTE, y consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BH05-L-2002-000023, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano SIMÓN HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, contra SEGURIDAD FUNDAUDO, C.A. y UNIVERSIDAD DE ORIENTE, solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre SIMÓN HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ y SEGURIDAD FUNDAUDO, C.A. y UNIVERSIDAD DE ORIENTE, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No BH05-L-2002-000023. Asimismo acuerda expedir por secretaría las copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En esta misma fecha, 29 de junio de 2004, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo la 12 m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.
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