REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000283
Vista la diligencia suscrita por el abogado IVAN TAYUPO CEDEÑO en fecha 18 de junio de 2004, por la cual desiste de la acción y del presente procedimiento; vista asimismo, la diligencia de esa misma fecha suscrita por el abogado CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, en virtud del cual dan su consentimiento al referido desistimiento y en consecuencia solicita sea homologado, así como que se suspenda la medida de embargo preventiva dictada; y vista igualmente, la diligencia de fecha 21 de junio de 2004, suscrita por la ciudadana MARIA FELICIDADA LOPEZ de RODRÍGUEZ, asistida por la abogada YBETYS DEL VALLE CALZADILLA MARCANO, en la cual manifiesta que el día 12 de noviembre de 2003 falleció el ciudadano LUIS JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, quien se encuentra suficientemente identificado en autos como parte actora, consignando al efecto copia fotostática del acta de defunción respectiva. Al respecto el Tribunal observa: establece el artículo 1704 del Código Civil que el mandato se extingue, entre otras causas, por la establecida en el ordinal 3 del señalado artículo “por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario”. Se aprecia que la fecha del fallecimiento del demandante es muy anterior a la fecha del desistimiento de la acción y del procedimiento y que el otrora representante judicial del demandante había cesado, por la muerte de su poderdante, en el ejercicio del poder que le había sido otorgado y que por ende no tenía facultad alguna para desistir como efectivamente lo hizo tanto de la acción como del procedimiento incoado. En consecuencia, este Tribunal SE ABSTIENE DE IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento así planteado, y por cuanto consta de autos la muerte del actor, a tenor de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el curso de la causa hasta la citación de los herederos del mismo, quienes se identifican en el acta de defunción que en copia fotostática fuera anexada marcada B a la señalada diligencia de fecha 21 de junio de 2004. Líbrense los carteles de notificaciones respectivos a los ciudadanos MARÍA FELICIDAD LÓPEZ de RODRÍGUEZ, MAGDA RODRÍGUEZ LÓPEZ, CARLOS RODRÍGUEZ LÓPEZ, LUIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, JENNIFER RODRÍGUEZ LÓPEZ Y ERNESTO RODRÍGUEZ LÓPEZ. Se insta a los herederos del actor a producir en autos copia debidamente certificada del acta de defunción de su común causante Cúmplase
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En esta misma fecha 29 de junio de 2004, siendo la 1:7 p.m. se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
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