REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000576

Visto el anterior escrito presentado por el abogado SEGUNDO ARMANDO TANTACHUCO CH., en representación de la empresa CUSTOMS CARGO, C.A., contentivo del RECURSO DE INVALIDACIÓN interpuesto en contra de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2004, a los fines de proveer sobre su admisión se hacen las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Aun cuando se aprecia que el Recurso fue interpuesto tempestivamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, este Juzgador aprecia que el mismo no se encuentra fundamentado en alguna de las causales que taxativamente establece el artículo 328 eiusdem, para que pueda ejercerse válidamente tal recurso extraordinario. En efecto, narra el apoderado actor en el particular QUINTO de su escrito de interposición del Recurso de Invalidación: “El día 20 de julio del 2001, después de habernos notificado y adjuntado compulsa de la demanda, dimos contestación a la misma y en ella, …” (omissis) (negrilla del Tribunal) y en el particular SEXTO señala: “El día 18 de septiembre de 2001, mi apoderada presenta la promoción de pruebas en fecha oportuna para realizarla”. Y agrega en el particular SÉPTIMO: “Desde esa fecha 20 de septiembre del 2001 mi representada NUNCA FUE NOTIFICADA ni del AVOCAMIENTO de la Juez CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO que fue con fecha 22 de octubre de 2002…” (omissis).

Al respecto aprecia este Juzgador que al fundamentar el Recurso de Invalidación interpuesto, el apoderado actor, en la parte referida al petitorio, basa jurídicamente su pretensión en los artículos 327, 328 numeral 1, y en los artículos 329, 332, 335 y como dice, muy especialmente en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, encontrando quien juzga que la fundamentación legal señalada por el accionante en el numeral 1 del artículo 328, y sobre la base de su propia confesión libelar y particularmente la contenida en el particular QUINTO ya señalado, no se subsume en la normativa que taxativamente señala el ya referido artículo 328 numeral 1 de la ley adjetiva para que proceda este tipo de recurso extraordinario.

En base a las fundamentaciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARA INADMISIBLE EL RECURO DE INVALIDACIÓN incoado por la empresa CUSTOMS CARGO, C.A. a través de su apoderado judicial contra la sentencia definitivamente firme proferida por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2004 Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ