REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2001-000169
PARTE ACTORA: GONZALO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.909.216.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN IRAIDA RONDON de CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 20.955.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., empresa mercantil domiciliada en la ciudada de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de mayo de 1.990, anotado bajo el Nº 35 del Tomo 57 A Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA ROMERO ALVARADO e HILDA ALIENDRES GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464 y 81.144, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ÚNICO
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 28 de mayo de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano GONZALO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.909.216, en contra de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., este Juzgado observa: En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil dos (2002), la apoderada actora, presenta diligencia solicitando el avocamiento en la presente causa tomando en cuenta que la anterior Jueza había sido beneficiada con la Jubilación y en consecuencia, entró a conocer el nuevo titular del Juzgado, siendo esa la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, el cual se encontraba para ese momento en fase probatoria, transcurriendo en demasía, el tiempo de inactividad que establece la legislación patria para que opere la Perención. Así se tiene que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que, como se dijo, la causa se encontraba en fase probatoria para el momento que se inicia tal inactividad de las partes, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 267 al 271, ambos inclusive, del citado Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 201 y 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.
NOTA: En ésta misma fecha, siete (7) de junio de 2004, siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.
|