REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2000-000048
PARTE ACTORA: MIGUELANGEL SIERRA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.498.872.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 66.100.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AVÍCOLA, C.A. (P.A.C.A.)., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 5 de diciembre de 1.974, anotado bajo el Nº 258 del Tomo A-III.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.962.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ÚNICO
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 16 de diciembre de 2003 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano MIGUELANGEL SIERRA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.498.872, en contra de la empresa PROCESADORA AVÍCOLA, C.A. (P.A.C.A.), este Juzgador observa: En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil dos (2002), la apoderada actora, estampó diligencia solicitando el avocamiento del Juez en la presente causa, siendo esa la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, el cual se encontraba para ese momento en fase de fijación de la oportunidad para el acto de Informes, transcurriendo desde esa fecha, en demasía, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que, como se dijo, la causa se encontraba en fase de fijación de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de Informes, al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por indemnización de enfermedad profesional incoara el ciudadano MIGUELANGEL SIERRA PEÑALVER contra la empresa PROCESADORA AVÍCOLA, C.A. (P.A.C.A.), ambos plenamente identificados en autos. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.
NOTA. En ésta misma fecha, nueve (9) de junio, siendo las 1:05 p.m, se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.
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