REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH0B-L-2000-000002

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GUARAMACO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.297.978.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 66.100.

PARTE DEMANDADA: ECA CONSTRUCCIONES, C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 27 de enero de 1.999, anotado bajo el Nº 19 del Tomo A-72.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS JOSÉ BESERENI KARAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.266.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

ÚNICO

Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 9 de septiembre de 2003 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, interpuso el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUARAMACO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.297.978, en contra de la empresa ECA CONSTRUCCIONES, C.A., este Juzgador observa: En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil dos (2002), la apoderada actora, estampó diligencia solicitando el avocamiento en la presente causa, siendo esa la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, el cual se encontraba para ese momento en fase de notificación para la presentación de Informes, transcurriendo desde esa fecha, en demasía, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que, como se dijo, la causa se encontraba en fase de notificación de las partes para el acto de Informes, al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por indemnización de enfermedad profesional incoara el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUARAMACO ROJAS contra la empresa ECA CONSTRUCCIONES, C.A., ambos plenamente identificados en autos. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.

NOTA. En ésta misma fecha, nueve (9) de junio, siendo las 12:40 p.m, se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.