REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH0B-S-2002-000004
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO DEBIAIS PETIT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.528.069.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyó apoderado.
PARTE DEMANDADA: MMR VENEZUELA, S.A. empresa originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de diciembre de 1.993, anotado bajo el Nº 5 del Tomo 19-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABEL RESENDE BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.711.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ÚNICO
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 27 de mayo de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano CARLOS AUGUSTO DEBIAIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.528.069, en contra de la empresa MMR VENEZUELA, S.A., este Juzgador observa: En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil dos (2002), el apoderado de la demandada, presentó escrito de promoción de pruebas, siendo esa la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio, el cual se encontraba para ese momento en fase de promoción de pruebas, transcurriendo desde la fecha arriba señalada, en demasía, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que, como se dijo, la causa se encontraba en fase de promoción de pruebas, al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano CARLOS AUGUSTO DEBIAIS PETIT contra la empresa MMR VENEZUELA, S.A., ambos plenamente identificados en autos. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.
NOTA. En ésta misma fecha, nueve (9) de junio, siendo las 1:30 p.m, se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ.
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